Que, ante tal omisión no se abre la competencia del Tribunal de Casación para poder
Que, ante tal omisión no se abre la competencia del Tribunal de Casación para poder considerar en el fondo el recurso, por lo que corresponde aplicar lo previsto por el art. 272 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 67-C.Tributario Sucre, 9 de febrero de 2001
- PARTES: Irma Garnica Iturri en representación de Javier Mario Lara Garnica c/ Administración Regional de
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda contenciosa tributaria de fs
- La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en conocimiento
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por Javier Mario Lara Garnica contra la resolución
- Que, ante tal omisión no se abre la competencia del Tribunal de Casación para poder
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 9 de febrero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
