Auto Supremo AS/0069/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2001

Fecha: 09-Feb-2001

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes y pruebas aportadas, se evidencia que el


CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes y pruebas aportadas, se evidencia que el Tribunal Ad Quem a diferencia del Juez A quo, correctamente realizó la valoración de las pruebas, por cuanto no constituye justificativo alguno dejar de cumplir con las obligaciones tributarias, sólo con la excusa de que los originales y copias de sus notas fiscales, conjuntamente con los libros de compras y ventas IVA, fueron accidentalmente quemadas por el portero dependiente del sujeto pasivo; accidente que si bien está respaldado por un certificado policial que corre a fs. 58, empero, el mismo, no puede sustituir ni reemplazar el procedimiento establecido en la Resolución Administrativa Nro. 05-576-89, de 6 de noviembre de 1989, para pérdidas u otros estragos, que especialmente fue pronunciada por la Administración Tributaria demandada, situación ésta por la que en el caso sub lite en el que se aplicó la presunción prevista en el art. 138 del Código Tributario, no correspondía considerarse la ulterior presentación de las facturas parcialmente quemadas, que sí podían constituir prueba oportuna y amplio justificativo para la observación de la Resolución Administrativa citada