CONSIDERANDO: Que el sujeto pasivo, en su recurso de casación en el fondo que cursa
CONSIDERANDO: Que el sujeto pasivo, en su recurso de casación en el fondo que cursa a fs. 128-130, contra el auto de vista de 10 de febrero de 1998, en su contenido, principalmente, acusó la violación de los arts. 1287 y 1289 del Código Civil, 163 y 266 del Código Tributario y 16 de la Constitución Política del Estado, con el argumento de que el Tribunal Ad quem al revocar la sentencia de fs. 102-105, se apartó de la ineludible apreciación de las pruebas aportadas en el proceso, e incurrió en el error previsto en el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el ente recaudador y fiscalizador, expresando su conformidad con la disposición del auto de vista de fs. 122-123, para mantener firme y subsistente la Resolución Determinativa Nro. 001212, de 23 de abril de 1993, también interpuso recurso de casación en el fondo respecto a la reducción de la multa impuesta al 50% sobre el gravamen omitido a favor del sujeto pasivo, y por lo que acusó la violación de los arts. 98, 99, 100 y 101 del Código Tributario, ya que el sujeto pasivo, al no cumplir con la presentación de los libros de compras y ventas IVA, cometió el delito de defraudación, más aún si éste tampoco comunicó oportunamente el extravió o destrucción de sus notas fiscales, las que fueron atribuidas al descuido del portero que accidentalmente las quemó. Ambos recurrentes, según sus intereses, pidieron la casación del auto de vista que impugnaron
- AUTO SUPREMO No. 069-C.Tributario Sucre, 9 de febrero de 2001
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el sujeto pasivo, en su recurso de casación en el fondo que cursa
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes y pruebas aportadas, se evidencia que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 9 de febrero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
