Auto Supremo AS/0069/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2001

Fecha: 09-Feb-2001

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la


Que al sujeto pasivo se le impuso la multa del 100% por defraudación prevista en el art. 101 del Código Tributario y como primera infracción, tipificando su conducta en el delito del art. 101 del Código Tributario, cuando él mismo, para su tipificación, precisa elementos constitutivos previstos en el art. 100 del mismo cuerpo de leyes y debe estar caracterizado por el dolo o la culpa que refiere el art. 89 de dicho Código; en el caso de autos, no existieron objetivamente la intención del perjuicio fiscal ni la característica del delito atribuido, pues, el sujeto pasivo, por una parte, llevaba hojas de computación donde detallaba las facturaciones hechas con el monto real de sus ventas correspondientes a sus declaraciones juradas, según acredita el Informe OCF-076/92 de fs. 22, y por otra, aunque extemporáneamente, presentó documentación defectuosa o en mal estado sobre la determinación de sus impuestos, situación que amerita la sanción establecida en el art. 116 del Código Tributario, con la multa del 50% sobre el gravamen omitido.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 153, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 128-130 y 134-138, respectivamente