CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes se establece que la acusación de
CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes se establece que la acusación de error interpretativo de disposiciones legales y violación de los arts. 253-1) y 254-4) del Código de Procedimiento Civil hechas por el sujeto activo en su recurso de casación de fs. 159-160, en contra del Auto de Vista de fs. 156-157, pronunciado por el Tribunal Ad quem, no están demostradas por cuanto:
El Pliego de Cargo Nro. 649, de 28 de julio de 1996 (fs. 43), por la suma de Bs. 4.224.-, establecida en el Informe de fs 37, contradictorio con el de fs. 35-36, pero, elaborado por los mismos funcionarios de la Administración Regional de Impuestos Internos de la ciudad de Cochabamba, emerge de los presuntos conceptos de impuestos no cancelados por el IVA e IT, sobre servicios sujetos a iguala profesional suscrita el 4 de abril de 1984 (fs. 21-22, repetida a fs. 79-80) entre el Abogado José Cassab Salaues -el sujeto pasivo del caso sub lite-, con el Ing. Jaime Iriarte Angulo
- AUTO SUPREMO No. 074-C.Tributario Sucre, 15 de febrero de 2001
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contenciosa tributaria de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes se establece que la acusación de
- La denuncia de evasión de impuestos por el sujeto pasivo en relación a la indicada
- Pese a las normas citadas, sin emitirse resolución alguna en infracción del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de febrero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
