Pese a las normas citadas, sin emitirse resolución alguna en infracción del art
Pese a las normas citadas, sin emitirse resolución alguna en infracción del art. 173 del Código Tributario, que prevé pronunciamiento expreso de Resolución Determinativa que concluya el sumario, el sujeto activo giró el Pliego de Cargo Nro. 649, que fue notificado al sujeto pasivo en fecha 18 de diciembre de 1996 (fs. 43), es decir, después de haber transcurrido aproximadamente doce (12) años de haberse producido el hecho generador de las presuntas obligaciones impositivas, que por mandato del art. 52 del mismo cuerpo de leyes ya habían prescrito, conforme estableció el propio Informe del Sector Fiscalización del ente recaudador de fecha 1ro. de noviembre de 1995, que cursa a fs. 36, repetida a fs. 93
- AUTO SUPREMO No. 074-C.Tributario Sucre, 15 de febrero de 2001
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contenciosa tributaria de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes se establece que la acusación de
- La denuncia de evasión de impuestos por el sujeto pasivo en relación a la indicada
- Pese a las normas citadas, sin emitirse resolución alguna en infracción del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de febrero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
