Auto Supremo AS/0074/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2001

Fecha: 15-Feb-2001

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la


Por lo expuesto, se concluye que la denuncia de evasión de impuestos sujeta a conocimiento del sujeto activo, no cumplió las normas precitadas para el sumario administrativo, y menos existió proceso que haya concluido con la respectiva Resolución Determinativa que contenga los requisitos exigidos por el art. 170 del Código Tributario, sino simplemente una providencia de fecha 17 de noviembre de 1995 (fs. 96), que intima al pago de Bs. 4.224.- que fue notificada a la "hija" del sujeto pasivo, según consta en la diligencia de fs. 96 vta., contraviniendo el inciso a) del art. 159 de dicho Código, con relación al art. 162 del mismo compilado, hecho éste que amerita afirmar que el sujeto pasivo, fue sentenciado al pago de tributos sin antes haber sido citado, oído y juzgado, conforme acertadamente determinó la Juez A quo, en la sentencia de fs. 140-143, la misma que fue confirmada por el Tribunal Ad quem mediante el Auto de Vista de fs. 156-157, sin incurrir en errores ni violación de las normas así acusadas en el recurso de casación.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 170, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 159-160