POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
Por lo expuesto, se concluye que la denuncia de evasión de impuestos sujeta a conocimiento del sujeto activo, no cumplió las normas precitadas para el sumario administrativo, y menos existió proceso que haya concluido con la respectiva Resolución Determinativa que contenga los requisitos exigidos por el art. 170 del Código Tributario, sino simplemente una providencia de fecha 17 de noviembre de 1995 (fs. 96), que intima al pago de Bs. 4.224.- que fue notificada a la "hija" del sujeto pasivo, según consta en la diligencia de fs. 96 vta., contraviniendo el inciso a) del art. 159 de dicho Código, con relación al art. 162 del mismo compilado, hecho éste que amerita afirmar que el sujeto pasivo, fue sentenciado al pago de tributos sin antes haber sido citado, oído y juzgado, conforme acertadamente determinó la Juez A quo, en la sentencia de fs. 140-143, la misma que fue confirmada por el Tribunal Ad quem mediante el Auto de Vista de fs. 156-157, sin incurrir en errores ni violación de las normas así acusadas en el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 170, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 159-160
- AUTO SUPREMO No. 074-C.Tributario Sucre, 15 de febrero de 2001
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contenciosa tributaria de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes se establece que la acusación de
- La denuncia de evasión de impuestos por el sujeto pasivo en relación a la indicada
- Pese a las normas citadas, sin emitirse resolución alguna en infracción del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de febrero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
