CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contenciosa tributaria de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 159-160, interpuesto por Benjamín Ramiro Chalup Seleme, Administrador Regional de Impuestos Internos de Cochabamba, contra el Auto de Vista de fs. 156-157, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el juicio contencioso tributario seguido por José Cassab Salaues contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 170, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contenciosa tributaria de fs. 50-53, ésta se tramita por la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, quien pronuncia la Sentencia a fs. 140-143, declarando PROBADA la demanda, por haberse confundido procedimientos, debiendo anularse obrados hasta el estado de adecuarse el procedimiento administrativo a las normas establecidas para el efecto en el Código Tributario y la Ley 843, quedando en consecuencia nulo y sin valor alguno el Pliego de Cargo Nro. 649, de 28 de junio de 1996. En apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de fs. 156-157, CONFIRMO la Sentencia, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO No. 074-C.Tributario Sucre, 15 de febrero de 2001
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contenciosa tributaria de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes se establece que la acusación de
- La denuncia de evasión de impuestos por el sujeto pasivo en relación a la indicada
- Pese a las normas citadas, sin emitirse resolución alguna en infracción del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de febrero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
