CONSIDERANDO: Que el recurrente arguye que tanto en la Sentencia como en el Auto de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 268-269, interpuesto por Benjamín Ramiro Chalup Seleme, Administrador Regional de Impuestos Internos de Cochabamba, contra el Auto de Vista de fs. 262-263, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L., contra la entidad recurrente, los antecedentes, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema, y
CONSIDERANDO: Que el recurrente arguye que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista se aplicó incorrectamente los arts. 54-1) y 2) y 76-2) del Código Tributario que regulan la prescripción y su interrupción, precisando que en autos se interrumpió la prescripción invocada por el sujeto pasivo, recien el 1ro. de enero de 1995. Concedido el recurso, se pronuncia el dictamen fiscal de fs. 274 que requiere porque se declare Infundado el recurso interpuesto
- AUTO SUPREMO No. 077-C.Tributario Sucre, 8 de marzo de 2001
- PARTES: Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L. c/ A.R.I.I
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el recurrente arguye que tanto en la Sentencia como en el Auto de
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes se establece que el contribuyente, por la vía contenciosa tributaria,
- Tramitado el proceso, la Sentencia a tiempo de examinar los antecedentes que cursan en obrados
- En ese orden, se establece que la citada Resolución Determinativa fue pronunciada más de dos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 8 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
