En ese orden, se establece que la citada Resolución Determinativa fue pronunciada más de dos
En ese orden, se establece que la citada Resolución Determinativa fue pronunciada más de dos años después de haber concluido el proceso de fiscalización en el que el sujeto activo advirtió la infracción que daba lugar a la imposición de multa. En efecto, en autos se advierte que la Administración conoció de la presunta evasión que daba lugar a la sanción en octubre de 1993, cuando el contribuyente de manera voluntaria, realizó el pago rectificatorio. Desde entonces hasta la emisión de la Resolución impugnada, tomando en cuenta que el término de la prescripción se computa a partir del 1° de enero del siguiente año y la naturaleza del reparo, al haber transcurrido más de dos años, efectivamente se operó la prescripción prevista por el art. 76-2) del Código Tributario, tal como lo reconoce el Auto de Vista recurrido, sin que resulte atendible el argumento sostenido del recurso relativo a la interrupción de la prescripción. Por lo que no encontrándose debidamente fundadas las infracciones acusadas, corresponde observar lo previsto en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 077-C.Tributario Sucre, 8 de marzo de 2001
- PARTES: Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L. c/ A.R.I.I
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el recurrente arguye que tanto en la Sentencia como en el Auto de
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes se establece que el contribuyente, por la vía contenciosa tributaria,
- Tramitado el proceso, la Sentencia a tiempo de examinar los antecedentes que cursan en obrados
- En ese orden, se establece que la citada Resolución Determinativa fue pronunciada más de dos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 8 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
