Al respecto del recurso intentado, corresponde establecer que el principio de "legalidad" reconocido al Ministerio
Al respecto del recurso intentado, corresponde establecer que el principio de "legalidad" reconocido al Ministerio Público, imperativamente manda que él mismo actúa con estricta sujeción al ordenamiento jurídico y para resguardar la aplicación de normas en acciones inherentes a sus funciones, en el presente caso, de "intervención" en los procesos contencioso tributarios prevista en el art. 84-b) de la Ley N° 1469, sin ninguna facultad para poder interponer recurso de casación o de nulidad, por cuanto el Ministerio Público, por su característica esencial de imparcialidad, si bien debe garantizar la legalidad del proceso, empero no puede atribuirse condición de ser parte o "litigante" ni menos ser "abogado" del sujeto activo, conforme enseña la reciente jurisprudencia sentada sobre este particular por la Sala Social y Administrativa del Máximo Tribunal de Justicia
- AUTO SUOREMO No. 086-C. Tributario Sucre, 16 de marzo de 2001
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que pese a que
- Al respecto del recurso intentado, corresponde establecer que el principio de "legalidad" reconocido al Ministerio
- Consecuentemente, el Fiscal recurrente, incumplió la normativa del art
- Lo expuesto y en aplicación del art
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de marzo de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
