Regístrese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 189, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 176-177, con costas y apercibimiento a los Vocales que firman el Auto de 27 de septiembre de 1999, de fs. 182, por incumplir su competencia señalada en el art. 262-2) del Código de Procedimiento Civil.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Regístrese y devuélvase
- AUTO SUOREMO No. 086-C. Tributario Sucre, 16 de marzo de 2001
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que pese a que
- Al respecto del recurso intentado, corresponde establecer que el principio de "legalidad" reconocido al Ministerio
- Consecuentemente, el Fiscal recurrente, incumplió la normativa del art
- Lo expuesto y en aplicación del art
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de marzo de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
