Consecuentemente, el Fiscal recurrente, incumplió la normativa del art
Consecuentemente, el Fiscal recurrente, incumplió la normativa del art. 50 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: "las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, el demandado y el juez", principio procesal que está respaldado y corroborado por los arts. 219 del Código Tributario que establece: "la defensa de la Administración Tributaria será cumplida por abogados en ejercicio de su profesión al servicio exclusivo del Estado" y 34 de la Ley N° 1469 que, sobre la representación legal, impone: "las entidades públicas serán representadas judicialmente por sus persones legales, sin perjuicio de la obligación que tiene el Ministerio Público de "vigilar" la legalidad de estas actuaciones", pero, no en forma contradictoria como ocurrió en el caso de autos, pues, a fs. 133, el Fiscal dictaminó porque se declare probada la demanda de fs. 10-11, y pese a este criterio, apeló de la sentencia que precisamente declaró probada dicha demanda, hecho éste que demuestra la inconsistencia de la participación del representante del Ministerio Público
- AUTO SUOREMO No. 086-C. Tributario Sucre, 16 de marzo de 2001
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que pese a que
- Al respecto del recurso intentado, corresponde establecer que el principio de "legalidad" reconocido al Ministerio
- Consecuentemente, el Fiscal recurrente, incumplió la normativa del art
- Lo expuesto y en aplicación del art
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de marzo de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
