Auto Supremo AS/0086/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2001

Fecha: 16-Mar-2001

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que pese a que





VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 176-177, interpuesto por Francisco Borenstein Cuéllar, Fiscal de Distrito de la ciudad de Santa Cruz, contra el Auto de Vista de fs. 172-173, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso contencioso tributario seguido por la empresa UNIGRAF S.R.L. contra la Administración Distrital de Impuestos Internos de Santa Cruz; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 189, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 10-11, en su tramitación el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Santa Cruz, dictó Sentencia a fs. 137-140, declarando PROBADA la demanda, en cuanto al delito de defraudación fiscal, debiendo la Administración Tributaria liquidarle la multa por incumplimiento a deberes formales prevista en el art. 121 del Código Tributario en relación a los impuestos observados en la Resolución Determinativa N° 008/98. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fs. 172-173, CONFIRMO en todas sus partes la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación o nulidad que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que pese a que la Administración Distrital de Impuestos Internos fue legalmente notificada con el Auto de Vista que cursa a fs. 172-173, dicha entidad no interpuso para su concesión el recurso previsto en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil; en cambio, el Fiscal del Distrito de la ciudad de Santa Cruz, planteó éste recurso contra el Auto de Vista citado, alegando defensa de los intereses del Estado -dice, cuando sus intereses están siendo perjudicados por fallos dictados en procedimiento plagados de vicios de nulidad- y amparado en los principios 1, 3 y 8, y en los arts. 1, 2, 11-c), 12-d), 17, 27-a), 32, 33-a), 34 y 35 de la Ley del Ministerio Público N° 1469, de 19 de febrero de 1993