Auto Supremo AS/0089/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2001

Fecha: 16-Mar-2001

Asimismo, debe significarse que si la nulidad no está específicamente sancionada por Ley, no procede


Asimismo, debe significarse que si la nulidad no está específicamente sancionada por Ley, no procede su sanción, más aún si se invoca la aplicación de una norma cuya aplicación es impertinente. Por lo que tratándose de una infracción que interesa al orden público, corresponde determinar la nulidad de obrados, en observancia de lo previsto por los arts. 252 y 275 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición del art. 297 del Código Tributario