Asimismo, debe significarse que si la nulidad no está específicamente sancionada por Ley, no procede
Asimismo, debe significarse que si la nulidad no está específicamente sancionada por Ley, no procede su sanción, más aún si se invoca la aplicación de una norma cuya aplicación es impertinente. Por lo que tratándose de una infracción que interesa al orden público, corresponde determinar la nulidad de obrados, en observancia de lo previsto por los arts. 252 y 275 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición del art. 297 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO No.089-C. Tributario Sucre,16 de marzo de 2001
- PARTES: Cervecería Boliviana Nacional S.A. Huari c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs
- CONSIDERANDO: Que el tribunal de casación en observancia de lo previsto por el art
- En autos, la determinación del tribunal de apelación de anular obrados hasta fs
- Asimismo, debe significarse que si la nulidad no está específicamente sancionada por Ley, no procede
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de marzo de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
