En autos, la determinación del tribunal de apelación de anular obrados hasta fs
En autos, la determinación del tribunal de apelación de anular obrados hasta fs. 124 inclusive, invocando la aplicación del art. 197 del Código de Procedimiento Civil, importa un desconocimiento del ordenamiento procesal de la materia, señalado por el Código Tributario que, en su art. 214, prevé que los procesos que se tramitan ante la jurisdicción contencioso tributaria, se sustancian y resuelven con arreglo a lo previsto por dicho ordenamiento y sólo a falta de disposición expresa, resultan aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil. La materia contencioso-tributaria tiene, en consecuencia, normativa propia contenida en el mencionado Código, el que por disposición de los arts. 228 de la Constitución Política del Estado y 5 de la Ley de Organización Judicial, es de preferente aplicación
- AUTO SUPREMO No.089-C. Tributario Sucre,16 de marzo de 2001
- PARTES: Cervecería Boliviana Nacional S.A. Huari c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs
- CONSIDERANDO: Que el tribunal de casación en observancia de lo previsto por el art
- En autos, la determinación del tribunal de apelación de anular obrados hasta fs
- Asimismo, debe significarse que si la nulidad no está específicamente sancionada por Ley, no procede
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de marzo de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
