Auto Supremo AS/0089/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2001

Fecha: 16-Mar-2001

En autos, la determinación del tribunal de apelación de anular obrados hasta fs


En autos, la determinación del tribunal de apelación de anular obrados hasta fs. 124 inclusive, invocando la aplicación del art. 197 del Código de Procedimiento Civil, importa un desconocimiento del ordenamiento procesal de la materia, señalado por el Código Tributario que, en su art. 214, prevé que los procesos que se tramitan ante la jurisdicción contencioso tributaria, se sustancian y resuelven con arreglo a lo previsto por dicho ordenamiento y sólo a falta de disposición expresa, resultan aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil. La materia contencioso-tributaria tiene, en consecuencia, normativa propia contenida en el mencionado Código, el que por disposición de los arts. 228 de la Constitución Política del Estado y 5 de la Ley de Organización Judicial, es de preferente aplicación