POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución del artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema, ANULA OBRADOS, hasta fs. 148 vta. inclusive, debiendo el Ad quem resolver la apelación observando lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil. Con responsabilidad de Bs. 100.- para cada uno de los Vocales que suscribieron el Auto de Vista de fs. 149-149 vta., que se descontarán por planilla
- AUTO SUPREMO No.089-C. Tributario Sucre,16 de marzo de 2001
- PARTES: Cervecería Boliviana Nacional S.A. Huari c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs
- CONSIDERANDO: Que el tribunal de casación en observancia de lo previsto por el art
- En autos, la determinación del tribunal de apelación de anular obrados hasta fs
- Asimismo, debe significarse que si la nulidad no está específicamente sancionada por Ley, no procede
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de marzo de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
