CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs
VISTOS:El recurso de casación interpuesto a fs. 177-181, por Cervecería Boliviana Nacional S.A. Huari, representada legalmente por su Gerente General, Juan Medinaceli Valencia, contra el Auto de Vista de fs. 149-149 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente, contra la Administración Regional de Impuestos Oruro; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 191 y,
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs. 33-37, y tramitada la misma, el Juez de Partido en Materia Administrativa, Contencioso Fiscal y Tributario del Distrito de Oruro, pronunció la sentencia de fs. 124-127, declarando probada la demanda, dejando sin efecto el segundo numeral de la Resolución Administrativa 37/97. Apelada esta resolución, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 149-149 vta., anulando obrados hasta fs. 124 inclusive, hasta el estado en que el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario disponga la consulta prescrita en el art. 197 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No.089-C. Tributario Sucre,16 de marzo de 2001
- PARTES: Cervecería Boliviana Nacional S.A. Huari c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs
- CONSIDERANDO: Que el tribunal de casación en observancia de lo previsto por el art
- En autos, la determinación del tribunal de apelación de anular obrados hasta fs
- Asimismo, debe significarse que si la nulidad no está específicamente sancionada por Ley, no procede
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de marzo de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
