CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 111-113, por María Elsa Calizaya Santos, como Directora Distrital de Impuestos Internos Oruro, contra el Auto de Vista de fs. 108-108 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Grover Gutiérrez Blanco contra la Institución recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 123, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 22-23 vlta., pidiendo la nulidad del acta 10682 F. 4167 y Resolución 001/97 A.C., emitidos por la Administración Tribuaria de Oruro, por una supuesta defraudación en la conducta fiscal del demandante, el Juez en materia Administrativa del Distrito Judicial de Oruro, pronuncia sentencia de fs. 71-72 por la que se declara probada la demanda y nula el Acta y la Resolución impugnados. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en grado de apelación pronunció el Auto de Vista saliente a fs. 108-108 vlta., por el que confirma la sentencia apelada en todas sus partes, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 096-C. Tributario Sucre, 28 de marzo de 2001
- PARTES: Grover Gutiérrez Blanco c/ Dirección Distrital de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que atentos a los argumentos sostenidos en el memorial del recurso, respecto a que
- Que al respecto, se tiene que el hecho imponible, evidentemente nace o se perfecciona, referente
- Que aún habiendo nacido el hecho imponible, el acto de tardarse unos minutos en la
- Que no habiéndose demostrado en el recurso intentado, violación, falsedad o mala interpretación en norma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 28 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
