Que aún habiendo nacido el hecho imponible, el acto de tardarse unos minutos en la
Que aún habiendo nacido el hecho imponible, el acto de tardarse unos minutos en la emisión de la nota fiscal, por circunstancias que no denotan mala fe o dolo en el contribuyente, como ser en el caso de análisis, el no haber cancelado el precio -y lo más importante- sin aún haber abandonado el lugar de la compra o prestación del servicio, según norma la Circular de la propia Administración DAF-03-01-08, no puede tipificarse esa conducta como dolosa, es decir como delito de defraudación
- AUTO SUPREMO No. 096-C. Tributario Sucre, 28 de marzo de 2001
- PARTES: Grover Gutiérrez Blanco c/ Dirección Distrital de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que atentos a los argumentos sostenidos en el memorial del recurso, respecto a que
- Que al respecto, se tiene que el hecho imponible, evidentemente nace o se perfecciona, referente
- Que aún habiendo nacido el hecho imponible, el acto de tardarse unos minutos en la
- Que no habiéndose demostrado en el recurso intentado, violación, falsedad o mala interpretación en norma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 28 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
