Auto Supremo AS/0096/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2001

Fecha: 28-Mar-2001

Que aún habiendo nacido el hecho imponible, el acto de tardarse unos minutos en la


Que aún habiendo nacido el hecho imponible, el acto de tardarse unos minutos en la emisión de la nota fiscal, por circunstancias que no denotan mala fe o dolo en el contribuyente, como ser en el caso de análisis, el no haber cancelado el precio -y lo más importante- sin aún haber abandonado el lugar de la compra o prestación del servicio, según norma la Circular de la propia Administración DAF-03-01-08, no puede tipificarse esa conducta como dolosa, es decir como delito de defraudación