POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60- 1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 123, declara INFUNDADO, con costas, el recurso de casación de fs. 111-113
- AUTO SUPREMO No. 096-C. Tributario Sucre, 28 de marzo de 2001
- PARTES: Grover Gutiérrez Blanco c/ Dirección Distrital de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que atentos a los argumentos sostenidos en el memorial del recurso, respecto a que
- Que al respecto, se tiene que el hecho imponible, evidentemente nace o se perfecciona, referente
- Que aún habiendo nacido el hecho imponible, el acto de tardarse unos minutos en la
- Que no habiéndose demostrado en el recurso intentado, violación, falsedad o mala interpretación en norma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 28 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
