Que al respecto, se tiene que el hecho imponible, evidentemente nace o se perfecciona, referente
Que al respecto, se tiene que el hecho imponible, evidentemente nace o se perfecciona, referente al tema prestación de servicios, para el caso en análisis, "...desde el momento en que finalice la ejecución o prestación...", existiendo la obligación de emitir la nota fiscal que no se la emitió. Empero, ha de tenerse en cuenta que para que se tipifique el delito de defraudación, necesariamente tiene que manifestarse como elemento constitutivo, el dolo en el contribuyente, presupuesto indispensable en la comisión del delito de defraudación, que en el caso no se lo ha llegado a establecer, por el contrario es el contribuyente quien demuestra que no existió dolo en su conducta, evidenciándose, por el informe prestado por Gabino Ajhuacho Echeverría, cursante a fs. 19 de obrados, que existió precipitación en el labrado del Acta 10682 de 30 de noviembre de 1997
- AUTO SUPREMO No. 096-C. Tributario Sucre, 28 de marzo de 2001
- PARTES: Grover Gutiérrez Blanco c/ Dirección Distrital de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que atentos a los argumentos sostenidos en el memorial del recurso, respecto a que
- Que al respecto, se tiene que el hecho imponible, evidentemente nace o se perfecciona, referente
- Que aún habiendo nacido el hecho imponible, el acto de tardarse unos minutos en la
- Que no habiéndose demostrado en el recurso intentado, violación, falsedad o mala interpretación en norma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 28 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
