Auto Supremo AS/0096/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2001

Fecha: 28-Mar-2001

Que al respecto, se tiene que el hecho imponible, evidentemente nace o se perfecciona, referente


Que al respecto, se tiene que el hecho imponible, evidentemente nace o se perfecciona, referente al tema prestación de servicios, para el caso en análisis, "...desde el momento en que finalice la ejecución o prestación...", existiendo la obligación de emitir la nota fiscal que no se la emitió. Empero, ha de tenerse en cuenta que para que se tipifique el delito de defraudación, necesariamente tiene que manifestarse como elemento constitutivo, el dolo en el contribuyente, presupuesto indispensable en la comisión del delito de defraudación, que en el caso no se lo ha llegado a establecer, por el contrario es el contribuyente quien demuestra que no existió dolo en su conducta, evidenciándose, por el informe prestado por Gabino Ajhuacho Echeverría, cursante a fs. 19 de obrados, que existió precipitación en el labrado del Acta 10682 de 30 de noviembre de 1997