con estos requisitos elementales, por cuanto en su memorial de recurso no especifican si el
Que en el caso de autos, se observa que los recurrentes no han cumplido
con estos requisitos elementales, por cuanto en su memorial de recurso no especifican si el mismo es en el fondo, en la forma o ambos, no indican qué normas se habrían violado o interpretado erróneamente en el auto de vista, menos explican en qué consistirían dichas violaciones, limitándose a expresar que no puede tener prioridad el art. 55 del D.S. N° 21060 frente a la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y la Resolución CGR-1/11/91 de la Contraloría General de la República, por determinación del art. 228 de la Constitución Política del Estado
- AUTO SUPREMO No. 097-Social Sucre, 19 de abril de 2001
- PARTES: Julio Constantino Rojas y otros c/ E N T E L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, por sus antecedentes legales y doctrinales, se equipara a
- con estos requisitos elementales, por cuanto en su memorial de recurso no especifican si el
- Consecuentemente, por lo que se tiene dicho, resulta inadmisible la consideración del fondo del recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 19 de abril de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
