CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 259-260, interpuesto por Julio Constantino Rojas, Willy Gutiérrez Silva, Ricardo Alvarez y Carmen Pacheco, contra el auto de vista de fs. 256 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio laboral seguido por los recurrentes contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL); los antecedentes de la causa, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 275, y
CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda a fs. 68-69 y tramitada conforme a ley, a fs. 236-237 el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz dicta sentencia declarando improbada la demanda. En segunda instancia la Sala Social y Administrativa de la Corte Distrital de La Paz, mediante auto de vista de fs. 256, confirma la sentencia del inferior, fallo contra el que se interpone el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 097-Social Sucre, 19 de abril de 2001
- PARTES: Julio Constantino Rojas y otros c/ E N T E L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, por sus antecedentes legales y doctrinales, se equipara a
- con estos requisitos elementales, por cuanto en su memorial de recurso no especifican si el
- Consecuentemente, por lo que se tiene dicho, resulta inadmisible la consideración del fondo del recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 19 de abril de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
