Consecuentemente, por lo que se tiene dicho, resulta inadmisible la consideración del fondo del recurso,
Consecuentemente, por lo que se tiene dicho, resulta inadmisible la consideración del fondo del recurso, por no haberse abierto la competencia del Supremo Tribunal para decidir la controversia, siendo de aplicación el art. 272 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 097-Social Sucre, 19 de abril de 2001
- PARTES: Julio Constantino Rojas y otros c/ E N T E L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, por sus antecedentes legales y doctrinales, se equipara a
- con estos requisitos elementales, por cuanto en su memorial de recurso no especifican si el
- Consecuentemente, por lo que se tiene dicho, resulta inadmisible la consideración del fondo del recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 19 de abril de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
