CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, por sus antecedentes legales y doctrinales, se equipara a
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, por sus antecedentes legales y doctrinales, se equipara a una demanda nueva de puro derecho, por lo que a tiempo de ser interpuesto debe cumplir de manera inexcusable los requisitos taxativamente señalados por el art. 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe "citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos", no siendo permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieran reclamado en los tribunales inferiores
- AUTO SUPREMO No. 097-Social Sucre, 19 de abril de 2001
- PARTES: Julio Constantino Rojas y otros c/ E N T E L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, por sus antecedentes legales y doctrinales, se equipara a
- con estos requisitos elementales, por cuanto en su memorial de recurso no especifican si el
- Consecuentemente, por lo que se tiene dicho, resulta inadmisible la consideración del fondo del recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 19 de abril de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
