CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso y pruebas aportadas, se evidencia
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso y pruebas aportadas, se evidencia que las liquidaciones establecidas en la Nota de Cargo Nro. AICE 004/95, de 10 de julio de 1995, que fue girada por la Caja de Salud de la Banca Privada sobre aportes devengados por las gestiones de 1989 a 1993 y la actualización de éstas a junio de 1995, contra la Compañía Bolívar S.A. de Seguros, fueron correctas y debidamente comprobadas, pues, en razón a su actividad y la realización de trabajos determinados, dicha Compañía cancelaba salarios -cualquiera sea la forma o modalidad- a sus empleados y dependientes, los mismos que por mandato legal estaban inmersos en la disposición del inciso e) del art. 13 del Código de Seguridad Social, con el antecedente del art. 6 del Decreto Ley de Reformas al Código de Seguridad Social Nro. 13214, de 24 de diciembre de 1975, que impone al empleador la obligación de "inscribir a sus trabajadores en la entidad gestora respectiva, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la iniciación de la relación laboral...", así como con la concordancia de lo dispuesto en el art. 26 del Decreto Ley Nro. 10173, de 28 de marzo de 1972, que prevé que "las cotizaciones patronales, laborales y estatales para la seguridad social, se calcularán y serán cubiertas sobre la totalidad de las remuneraciones pagadas cualquiera que sea su forma, monto, moneda, denominación o clasificación..."
- AUTO SUPREMO No. 113-C. Social Sucre, 18 de mayo de 2001
- PARTES: Caja de Salud de la Banca Privada c/ Compañía "Bolívar S.A. de Seguros"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso y pruebas aportadas, se evidencia
- Consiguientemente, la Compañía "Bolívar S
- Por lo que no siendo evidente la violación de las leyes acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de mayo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
