Consiguientemente, la Compañía "Bolívar S
Consiguientemente, la Compañía "Bolívar S.A. de Seguros", al no haber desvirtuado el objeto y alcance de las disposiciones de las normas jurídicas precedentemente expuestas, quedó obligada a cancelar los aportes devengados, intereses, multas y otros reparos fijados en la Nota de Cargo Nro. AICE 004/95 (fs. 5), conforme sancionó la Sentencia de fs. 277-280, y confirmó totalmente el Auto de Vista de fs. 335, sin que en ambas instancias se haya incurrido en error de hecho ni error de derecho en la apreciación de las pruebas y menos haberse violado los arts. 1, parágrafos I y II, 3-1), 2) y 3), 203, 205, 208, 236, 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil y el art. 13-e) del Código de Seguridad Social, según acusó el recurso de casación de fs. 339-342, en examen, pues, la falta de personalidad jurídica de los personeros de la entidad coactivante, la inexistencia de Estatutos y la pérdida de competencia del A quo para dictar sentencia, quedaron desvirtuadas con la acreditación de los Poderes Nros. 475/93 (fs. 1-4) y 175/96 (fs. 85-89), la legalidad de la Resolución Suprema Nro. 206740, de 12 de diciembre de 1989 (fs. 106) que aprobó los Estatutos de la Caja de Salud de la Banca Privada, y la nota que cursa a fs. 276 vta. que evidencia que a horas 10:00 a.m. del día 15 de julio de 1996, ingresó el expediente a despacho para resolución, la misma que fue dictada en fecha 17 de julio de 1996, es decir, dentro del término señalado en el art. 79 del Código Procesal del Trabajo, respectivamente
- AUTO SUPREMO No. 113-C. Social Sucre, 18 de mayo de 2001
- PARTES: Caja de Salud de la Banca Privada c/ Compañía "Bolívar S.A. de Seguros"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso y pruebas aportadas, se evidencia
- Consiguientemente, la Compañía "Bolívar S
- Por lo que no siendo evidente la violación de las leyes acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de mayo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
