CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 339-342, interpuesto por Jaime Soria Siles, en representación de la Compañía "Bolívar S.A. de Seguros", contra el Auto de Vista de fs. 335, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el juicio coactivo social seguido por la Caja de Salud de la Banca Privada contra la compañía recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 390-391, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 33-36, ésta se tramitó conforme a ley, habiendo el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz dictado Sentencia a fs. 277-280, declarando PROBADA la demanda, subsistente el auto de solvendo de fs. 37 e IMPROBADAS las excepciones opuestas y, en consecuencia, ordenó que la empresa coactivada "Bolívar S.A. de Seguros" pague la suma de Bs. 257.279,15 consignada en la Nota de Cargo Nro. AICE OO4/95. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista de fs. 335, CONFIRMO totalmente la Sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO No. 113-C. Social Sucre, 18 de mayo de 2001
- PARTES: Caja de Salud de la Banca Privada c/ Compañía "Bolívar S.A. de Seguros"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso y pruebas aportadas, se evidencia
- Consiguientemente, la Compañía "Bolívar S
- Por lo que no siendo evidente la violación de las leyes acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de mayo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
