Auto Supremo AS/0119/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2001

Fecha: 18-May-2001

CONSIDERANDO: Que en el presente caso, las acusaciones hechas en el recurso de nulidad o


CONSIDERANDO: Que en el presente caso, las acusaciones hechas en el recurso de nulidad o casación de fs. 259-261, relativas a que los jueces de instancia dictaron sus respectivos fallos infringiendo los arts. 204, 208 y 209 del Código de Procedimiento Civil -que darían lugar a la nulidad de sus actuaciones- y los arts. 266, 267 y 280 del Código Tributario con relación a los Arts. 90, 193 segunda parte, 232, 233, 397 y 398 del Código Adjetivo Civil -porque incurrieron en error interpretativo de la prueba- que dieron lugar a que la sentencia y Auto de Vista ingresen en la causal prevista en los arts. 253 y 254 del mismo cuerpo de leyes, no son ciertas, pues, del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas se evidencia que la Comercializadora de Pollos Nacional "COPONAL", ilegalmente pretendió reconocimiento de crédito fiscal por la presunta adquisición de pollos faeneados del Complejo Integrado Avícola Rivera "CIARAVE" Ltda. por la gestión 1993, debido a que "CIARAVE" judicialmente fue declarada en quiebra y por tanto prohibida de continuar con la producción y consiguiente venta de pollos. Por esta situación jurídica de la empresa proveedora de pollos a "COPONAL", lasfacturas que habrían sido emitidas por el Síndico Isaac Jordan Unzueta resultaron ilegales correspondiendo su depuración legítima por los reparos al IVA, IT e IRPE por los períodos de julio a diciembre de 1993, pues, la última declaración jurada de CIARAVE fue presentada en el mes de junio de 1993, hecho éste que permitió afirmar que el sujeto pasivo utilizó facturas indebidas, dando lugar a la tipificación de su conducta en el delito de defraudación, así sancionado mediante la Resolución Determinativa Nro. 13/97, de 20 de marzo de 1997 (fs. 159-164)