Auto Supremo AS/0119/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2001

Fecha: 18-May-2001

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la


Finalmente, la declaratoria de quiebra produce la pérdida de pleno derecho de la administración y la libre disposición de los bienes del titular, por lo que CIARAVE, a partir de su declaratoria de quiebra, comercialmente ya no existía y las posibles facturas de ventas emitidas son ilegales y no tienen derecho al cómputo del crédito fiscal así reclamado, conforme disponen los arts. 8-a) y 12 de la Ley 843, más aún si en la certificación de fs. 203, respuesta tercera, se afirmó que el Juzgado -Séptimo de Partido en lo Civil- no tuvo conocimiento "de que se hayan emitido facturas a nombre de CIARAVE Ltda. por parte del Síndico Isaac Jordan Unzueta", quien, "solamente ha presentado informe de sus operaciones sin respaldo de facturas", sin que la certificación de fs. 154 pueda enervar los fundamentos precedentes, ya que si bien el Síndico Roberto Abaroa Leigue -sustituto de Isaac Jordan Unzueta- indicó que bajo su responsabilidad se emitían facturas, empero, no mencionó y menos estableció si CIARAVE emitió facturas a nombre de COPONAL.

Consecuentemente, el Tribunal Ad quem al pronunciar el auto de vista de fs. 256-257, que confirmó la sentencia de fs. 226-29, no incurrió en errores ni violación de las normas así acusadas en el recurso de nulidad o casación.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 269, declara INFUNDADO el recurso de nulidad o casación de fs. 259-261, con costas