CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS:El recurso de nulidad o casación de fs. 259-261, interpuesto por María Isabel Rivera de Rodríguez, propietaria de la empresa Comercializadora de Pollos Nacional "COPONAL", contra el Auto de Vista de fs. 256-257, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el juicio contencioso tributario seguido por la recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de la ciudad de Cochabamba; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 269, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 10-11, ésta se tramitó conforme a ley, habiendo la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, dictado Sentencia a fs. 226-229, declarando IMPROBADA la demanda y en consecuencia firme y subsistente la Resolución Determinativa Nro. 13/97. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de fs. 256-257, CONFIRMO la Sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de nulidad o casación que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO No. 119-C. Tributario Sucre, 18 de mayo de 2001
- PARTES: Empresa Comercializadora de Pollos Nacional "COPONAL" c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, las acusaciones hechas en el recurso de nulidad o
- Lo expuesto queda demostrado en la certificación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de mayo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
