Auto Supremo AS/0119/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2001

Fecha: 18-May-2001

Lo expuesto queda demostrado en la certificación de fs


Lo expuesto queda demostrado en la certificación de fs. 203, expedida por la Secretaria Abogada del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, que acredita, por una parte, que el 9 de junio de 1993 fue dictado el auto declarativo de quiebra de la empresa CIARAVE -sentencia que cursa de fs. 111 a 137-, y por otra, que no se ordenó a CIARAVE la continuación de la producción o crianza de más pollos, salvo la compra de insumos para la alimentación de pollos existentes para su posterior faeneo, venta y liquidación de dicha existencia hasta el 6 de julio de 1993 y en el periodo del Síndico Isaac Jordan Unzueta, quien en fecha 13 de agosto de 1993, fue suspendido por irregularidades cometidas