CONSIDERANDO: Que asimismo y por otra parte, se establece que del total de reparos establecidos
CONSIDERANDO: Que asimismo y por otra parte, se establece que del total de reparos establecidos por la Administración Tributaria en la Resolución impugnada, se consigna el monto de Bs. 5.497.- que fueron observados por su apropiación indebida como crédito fiscal, por presentación de facturas referidas a gastos que no corresponden a la actividad del sujeto pasivo, vulnerándose así la previsión señalada en los arts. 8 de la Ley N° 843 y 8 del D.S. 21530 de febrero de 1987. Sobre este aspecto debe significarse que el sujeto pasivo, mediante memorial que corre a fs. 122 vta. reconoció de manera explícita el reparo formulado, comprometiendo su pago. Sin embargo, en obrados no consta que tal obligación tributaria hubiese sido cubierta; al contrario, el sujeto activo reclamó por ella en los recursos interpuestos. Por lo que estando éste extremo del recurso debidamente demostrado, corresponde observar lo dispuesto por el art. 274, II del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 297 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO No. 127-C. Tributario Sucre, 5 de junio de 2001
- PARTES: BISA de Seguros y Reaseguros S.A. c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se establece, por una parte, que el Ad
- CONSIDERANDO: Que asimismo y por otra parte, se establece que del total de reparos establecidos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Sucre, 5 de junio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
