Auto Supremo AS/0127/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2001

Fecha: 05-Jun-2001

CONSIDERANDO: Que asimismo y por otra parte, se establece que del total de reparos establecidos


CONSIDERANDO: Que asimismo y por otra parte, se establece que del total de reparos establecidos por la Administración Tributaria en la Resolución impugnada, se consigna el monto de Bs. 5.497.- que fueron observados por su apropiación indebida como crédito fiscal, por presentación de facturas referidas a gastos que no corresponden a la actividad del sujeto pasivo, vulnerándose así la previsión señalada en los arts. 8 de la Ley N° 843 y 8 del D.S. 21530 de febrero de 1987. Sobre este aspecto debe significarse que el sujeto pasivo, mediante memorial que corre a fs. 122 vta. reconoció de manera explícita el reparo formulado, comprometiendo su pago. Sin embargo, en obrados no consta que tal obligación tributaria hubiese sido cubierta; al contrario, el sujeto activo reclamó por ella en los recursos interpuestos. Por lo que estando éste extremo del recurso debidamente demostrado, corresponde observar lo dispuesto por el art. 274, II del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 297 del Código Tributario