Auto Supremo AS/0127/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2001

Fecha: 05-Jun-2001

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se establece, por una parte, que el Ad


CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se establece, por una parte, que el Ad quem, al emitir el Auto de Vista que confirma el fallo de primera instancia, ajustó su razonamiento al marco de las disposiciones aplicables. En efecto, de acuerdo a lo normado por la Ley 843, las operaciones de reaseguro o coaseguro, no están incluidas en el objeto del Impuesto al Valor Agregado IVA, definido en el art. 1° inc. b), por tratarse de participaciones del seguro principal (art. 1° del D.R. N° 21530). Aspecto corroborado por el Informe del Asesor Técnico del Juzgado y la aclaración del ex Ministerio de Finanzas a tiempo de absolver una consulta formulada por la Asociación Boliviana de Aseguradores, en la que se aclara que las operaciones de reaseguro y coaseguro, no está incluidas en el objeto del Impuesto al Valor Agregado por tratarse de participaciones del Seguro Principal. Estos argumentos que son coincidentes con la uniforme jurisprudencia emitida por esta Corte sobre asuntos similares, llevan al convencimiento de que el recurso de casación interpuesto, sobre éste extremo resulta infundado