CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se establece, por una parte, que el Ad
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se establece, por una parte, que el Ad quem, al emitir el Auto de Vista que confirma el fallo de primera instancia, ajustó su razonamiento al marco de las disposiciones aplicables. En efecto, de acuerdo a lo normado por la Ley 843, las operaciones de reaseguro o coaseguro, no están incluidas en el objeto del Impuesto al Valor Agregado IVA, definido en el art. 1° inc. b), por tratarse de participaciones del seguro principal (art. 1° del D.R. N° 21530). Aspecto corroborado por el Informe del Asesor Técnico del Juzgado y la aclaración del ex Ministerio de Finanzas a tiempo de absolver una consulta formulada por la Asociación Boliviana de Aseguradores, en la que se aclara que las operaciones de reaseguro y coaseguro, no está incluidas en el objeto del Impuesto al Valor Agregado por tratarse de participaciones del Seguro Principal. Estos argumentos que son coincidentes con la uniforme jurisprudencia emitida por esta Corte sobre asuntos similares, llevan al convencimiento de que el recurso de casación interpuesto, sobre éste extremo resulta infundado
- AUTO SUPREMO No. 127-C. Tributario Sucre, 5 de junio de 2001
- PARTES: BISA de Seguros y Reaseguros S.A. c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se establece, por una parte, que el Ad
- CONSIDERANDO: Que asimismo y por otra parte, se establece que del total de reparos establecidos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Sucre, 5 de junio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
