Auto Supremo AS/0127/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2001

Fecha: 05-Jun-2001

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1° del art. 60 de la Ley de Organización Judicial y, en desacuerdo con el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 196, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, mantiene firme el reparo observado por el sujeto activo en la R.D. N° 308/96/U.T., únicamente en lo referente a la apropiación de crédito fiscal por el monto de Bs. 5.497.-, cuyo cobro, de acuerdo a lo previsto por el art. 304 del Código Tributario, se encomienda a la Administración Tributaria, salvando legítimos pagos, si los hubiera. Sin responsabilidad para los Vocales que intervienen en la resolución recurrida, por ser excusable. Para formar Resolución, interviene el Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros de la Sala Penal II