POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1° del art. 60 de la Ley de Organización Judicial y, en desacuerdo con el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 196, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, mantiene firme el reparo observado por el sujeto activo en la R.D. N° 308/96/U.T., únicamente en lo referente a la apropiación de crédito fiscal por el monto de Bs. 5.497.-, cuyo cobro, de acuerdo a lo previsto por el art. 304 del Código Tributario, se encomienda a la Administración Tributaria, salvando legítimos pagos, si los hubiera. Sin responsabilidad para los Vocales que intervienen en la resolución recurrida, por ser excusable. Para formar Resolución, interviene el Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros de la Sala Penal II
- AUTO SUPREMO No. 127-C. Tributario Sucre, 5 de junio de 2001
- PARTES: BISA de Seguros y Reaseguros S.A. c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se establece, por una parte, que el Ad
- CONSIDERANDO: Que asimismo y por otra parte, se establece que del total de reparos establecidos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Sucre, 5 de junio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
