CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 189-191 vta., interpuesto por Fernando Aliaga Palma, Administrador Regional de Impuestos Internos de La Paz, contra el Auto de Vista de fs. 187-187 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por BISA de Seguros y Reaseguros S.A., representada por Susana Peñaranda Bojanic, contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 196 y,
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 80-83, se tramitó la causa conforme a ley, habiendo el Juez en materia Administrativa del Distrito de La Paz, dictado sentencia el 27 de marzo de 1998, cursante a fs. 166-172, declarando probada la demanda interpuesta y nula y sin valor legal la Resolución Determinativa y Pliego de Cargo, impugnados. La Sala Social y Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista Saliente a fs. 187.187 vta., confirmado la sentencia apelada en todas sus partes, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 127-C. Tributario Sucre, 5 de junio de 2001
- PARTES: BISA de Seguros y Reaseguros S.A. c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se establece, por una parte, que el Ad
- CONSIDERANDO: Que asimismo y por otra parte, se establece que del total de reparos establecidos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Sucre, 5 de junio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
