CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que la prescripción innegablemente
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que la prescripción innegablemente se operó, pues, a fs. 62 vlta., consta que la Resolución Determinativa Nro. 248/95, de fecha 6 de diciembre de 1995 -estableciendo reparos por los períodos fiscales, desde el mes de enero del año 1989 hasta el mes de diciembre del año 1992- fue notificada a Agencias Generales S.A. -el sujeto pasivo- a horas 09:40 del día 27 de febrero de 1996, consecuentemente las gestiones fiscalizadas de los años 1989 a 1991 prescribieron para el cobro de tributos omitidos, más aún si el sujeto activo no desvirtuó el efecto prescriptivo del término de cinco (5) años previsto en el art. 52 del Código Tributario, y no probó la interrupción de su curso en ninguna de las causas señaladas en el art. 54 del mismo cuerpo de leyes
- AUTO SUPREMO No. 128-C. Tributario Sucre, 5 de junio de 2001
- PARTES: Agencias Generales S.A. c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que la prescripción innegablemente
- Consecuentemente, el ad quem, al no apreciar la prueba y no haber efectuado pronunciamiento sobre
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Segunda, Dr. Armando Villafuerte Claros
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Sucre, 5 de junio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
