Auto Supremo AS/0128/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2001

Fecha: 05-Jun-2001

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que la prescripción innegablemente


CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que la prescripción innegablemente se operó, pues, a fs. 62 vlta., consta que la Resolución Determinativa Nro. 248/95, de fecha 6 de diciembre de 1995 -estableciendo reparos por los períodos fiscales, desde el mes de enero del año 1989 hasta el mes de diciembre del año 1992- fue notificada a Agencias Generales S.A. -el sujeto pasivo- a horas 09:40 del día 27 de febrero de 1996, consecuentemente las gestiones fiscalizadas de los años 1989 a 1991 prescribieron para el cobro de tributos omitidos, más aún si el sujeto activo no desvirtuó el efecto prescriptivo del término de cinco (5) años previsto en el art. 52 del Código Tributario, y no probó la interrupción de su curso en ninguna de las causas señaladas en el art. 54 del mismo cuerpo de leyes