POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs.188, CASA el Auto de Vista de fs. 176-177, y deliberando en el fondo, mantiene subsistente la Sentencia de fs. 129-131. Con responsabilidad que se fija en la multa de Bs. 100.- para cada uno de los Vocales que suscribieron el Auto de Vista recurrido, a ser descontada por planilla
- AUTO SUPREMO No. 128-C. Tributario Sucre, 5 de junio de 2001
- PARTES: Agencias Generales S.A. c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que la prescripción innegablemente
- Consecuentemente, el ad quem, al no apreciar la prueba y no haber efectuado pronunciamiento sobre
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Segunda, Dr. Armando Villafuerte Claros
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Sucre, 5 de junio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
