CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto a fs. 179-181, por Agencias Generales S.A., representada por su Gerente General Carlos Weiss Berger, contra el Auto de Vista de fs. 176-177, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de Cochabamba; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 188, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 71-73, en su tramitación legal la Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba dictó Sentencia a fs. 129-131 declarando PROBADA la demanda y en consecuencia nula y sin valor alguno la Resolución Determinativa Nro. 248/95. En grado de apelación y en cumplimiento del Auto Supremo Nro. 96, de fecha 14 de marzo de 2000 (fs. 171-172), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, a fs. 176-177 pronunció nuevo Auto de Vista REVOCANDO la sentencia apelada y declarando IMPROBADA la demanda, consiguientemente firme y subsistente la Resolución Determinativa Nro. 248/95, con la modificación a Bs. 12.333.- el monto omitido sobre el que se hará el cálculo de los accesorios de ley y la multa impuesta, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO No. 128-C. Tributario Sucre, 5 de junio de 2001
- PARTES: Agencias Generales S.A. c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que la prescripción innegablemente
- Consecuentemente, el ad quem, al no apreciar la prueba y no haber efectuado pronunciamiento sobre
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Segunda, Dr. Armando Villafuerte Claros
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Sucre, 5 de junio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
