CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs. 179-181, en el fondo, acusó que la fiscalización fue hecha por funcionarios no habilitados conforme a ley, circunstancia por la que el ente recaudador y fiscalizador, violó el art. 31 de la Constitución Política del Estado; y en la forma, acusó que el tribunal ad quem violó el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil, debido a que en el Auto de Vista recurrido, no efectuó pronunciamiento alguno sobre su pretensión de prescripción opuesta y fundada en que desde la fecha de notificación con la Resolución Determinativa -27 de febrero de 1986- transcurrieron más de siete (7) años con relación a los períodos fiscalizados y por tanto prescritos de acuerdo al art. 52 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO No. 128-C. Tributario Sucre, 5 de junio de 2001
- PARTES: Agencias Generales S.A. c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que la prescripción innegablemente
- Consecuentemente, el ad quem, al no apreciar la prueba y no haber efectuado pronunciamiento sobre
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Segunda, Dr. Armando Villafuerte Claros
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Sucre, 5 de junio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
