CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes del proceso se establece lo siguiente
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:
Si bien el art. 9 de la Ley 843 no tiene ninguna relación con los argumentos sostenidos por el Auto de Vista recurrido, resulta evidente que esta cita corresponde mas bien al art. 49 de la misma ley, conforme se la invoca en la sentencia que confirma, por lo que no corresponde referirse a éste extremo
- AUTO SUPREMO No. 131-C. Tributario Sucre, 7 de junio de 2001
- PARTES: Armando Villafuerte Claros Presidente del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz (ICALP) c/
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa en el fondo, la interpretación errónea del art
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes del proceso se establece lo siguiente
- Así demostrado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el inc
- Por lo que no estando justificadas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 7 de junio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
