POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1° del art. 60 de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 198 declara, INFUNDADO, con costas, el recurso de casación interpuesto a fs. 186-188
- AUTO SUPREMO No. 131-C. Tributario Sucre, 7 de junio de 2001
- PARTES: Armando Villafuerte Claros Presidente del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz (ICALP) c/
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa en el fondo, la interpretación errónea del art
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes del proceso se establece lo siguiente
- Así demostrado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el inc
- Por lo que no estando justificadas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 7 de junio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
