CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa en el fondo, la interpretación errónea del art
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 186-188, por Luis Fernando Aliaga Palma, Administrador Regional de Impuestos Internos La Paz, contra el Auto de Vista de fs. 185, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Armando Villafuerte Claros, Presidente del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz (ICALP), contra la Institución recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 198, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 25-26 impugnando la Resolución Administrativa N° 000188 de 31 de mayo de 1996, dictada por la Administración, el Juez de Partido Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la sentencia de fs. 163-168, declarando probada la demanda, consiguientemente nula y sin valor legal la Resolución Administrativa impugnada. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista saliente a fs. 185, confirmando la sentencia apelada en todas sus partes, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa en el fondo, la interpretación errónea del art. 9 de la Ley N° 843, la violación del inc. b) del art. 49 de la Ley N° 843 (texto ordenado) argumentando que el sujeto pasivo no cumplió con todos los requisitos exigidos para la procedencia de la exención del Impuesto de las Utilidades y error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas
- AUTO SUPREMO No. 131-C. Tributario Sucre, 7 de junio de 2001
- PARTES: Armando Villafuerte Claros Presidente del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz (ICALP) c/
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa en el fondo, la interpretación errónea del art
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes del proceso se establece lo siguiente
- Así demostrado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el inc
- Por lo que no estando justificadas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 7 de junio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
