Por lo que no estando justificadas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en
Por lo que no estando justificadas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista por los arts. 273 del Código de Procedimiento Civil y 297 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO No. 131-C. Tributario Sucre, 7 de junio de 2001
- PARTES: Armando Villafuerte Claros Presidente del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz (ICALP) c/
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa en el fondo, la interpretación errónea del art
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes del proceso se establece lo siguiente
- Así demostrado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el inc
- Por lo que no estando justificadas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 7 de junio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
