CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales cuyos testimonios cursan de fs
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales cuyos testimonios cursan de fs. 1 a 18, la expresión de agravios de fs. 22-24 y el responde de fs. 26-28, se establece:
1.- La Resolución Determinativa Nro. 00057, de 13 de febrero de 1996, fue emitida en contra de la "Agencia de Viajes y Turismo OPTOUR S.R.L.", con el número de RUC 2860651, según consta en la parte considerativa y resolutiva de dicha Resolución que cursa a fs. 6 vlta.- 8 del testimonio
- AUTO SUPREMO No. 138-C. Tributario Sucre, 03 de julio de 2001
- PARTES: Carla Valdez Barrero, en representación de "OPTOUR S
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que en el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto
- Por este hecho, afirmó que el sujeto activo incurrió en errores de procedimiento al notificarle
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales cuyos testimonios cursan de fs
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado sobre la razón social y número de RUC correspondientes a
- que pronunció a fs
- Por lo expuesto, en resguardo al principio de igualdad de las partes ante la ley
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Primera, Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Sucre, 03 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
