que pronunció a fs
b) El extremo precedente e insistentemente fundamentado por el sujeto pasivo, sistemáticamente no fue respondido en todos los alegatos del sujeto activo, y tampoco fue compulsado por el ad quem en el Auto de Vista
que pronunció a fs. 32, ya que el mismo al carecer de la pertinencia exigida en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, a cerca del impedimento del derecho de defensa ante un pliego de cargo viciado de nulidad, incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, por cuanto sin la existencia de una legal notificación al contribuyente con la Resolución Determinativa, ésta no puede ejecutoriarse y resulta imposible que proceda la acción coactiva
- AUTO SUPREMO No. 138-C. Tributario Sucre, 03 de julio de 2001
- PARTES: Carla Valdez Barrero, en representación de "OPTOUR S
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que en el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto
- Por este hecho, afirmó que el sujeto activo incurrió en errores de procedimiento al notificarle
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales cuyos testimonios cursan de fs
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado sobre la razón social y número de RUC correspondientes a
- que pronunció a fs
- Por lo expuesto, en resguardo al principio de igualdad de las partes ante la ley
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Primera, Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Sucre, 03 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
