Auto Supremo AS/0138/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2001

Fecha: 03-Jul-2001

que pronunció a fs


b) El extremo precedente e insistentemente fundamentado por el sujeto pasivo, sistemáticamente no fue respondido en todos los alegatos del sujeto activo, y tampoco fue compulsado por el ad quem en el Auto de Vista

que pronunció a fs. 32, ya que el mismo al carecer de la pertinencia exigida en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, a cerca del impedimento del derecho de defensa ante un pliego de cargo viciado de nulidad, incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, por cuanto sin la existencia de una legal notificación al contribuyente con la Resolución Determinativa, ésta no puede ejecutoriarse y resulta imposible que proceda la acción coactiva