Por este hecho, afirmó que el sujeto activo incurrió en errores de procedimiento al notificarle
Por este hecho, afirmó que el sujeto activo incurrió en errores de procedimiento al notificarle indebidamente con las disposiciones señaladas, cuando su empresa no tenía ninguna responsabilidad sobre los adeudos fiscales establecidos en la Resolución Determinativa Nro. 00057/96, situación ésta que al llevar a una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley del sujeto activo y del tribunal ad quem, hizo que acuse la infracción y contravención de los arts. 27 y 157-b) de la Ley de Organización Judicial. Asimismo, refiere la infracción al art. 238 del Código Tributario, aplicando la analogía del mandato previsto en el art. 6 del mismo cuerpo de leyes, que impone el pleno efecto del art. 337 del Código de Procedimiento Civil, por la extemporánea presentación de la excepción de falta de competencia hecha por el sujeto activo
- AUTO SUPREMO No. 138-C. Tributario Sucre, 03 de julio de 2001
- PARTES: Carla Valdez Barrero, en representación de "OPTOUR S
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que en el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto
- Por este hecho, afirmó que el sujeto activo incurrió en errores de procedimiento al notificarle
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales cuyos testimonios cursan de fs
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- CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado sobre la razón social y número de RUC correspondientes a
- que pronunció a fs
- Por lo expuesto, en resguardo al principio de igualdad de las partes ante la ley
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Primera, Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Sucre, 03 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
