CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 34-37, interpuesto por Carla Valdez Barrero, en representación de la Operadora de Turismo OPTOUR S.R.L., contra el Auto de Vista de fs. 32, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso contencioso tributario seguido por la recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de la ciudad de La Paz; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 52, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 3 vlta.-5 del testimonio, en su tramitación la Jueza Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de La Paz, dictó el Auto Motivado a fs. 13-14 del testimonio, declarando RECHAZADA la excepción previa de falta de competencia opuesta por la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, y conminó a dicha Administración para que conteste la demanda en el plazo señalado en el art. 241 del Código Tributario. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista de fs. 32, REVOCO el Auto Motivado y declaró PROBADA la excepción de incompetencia, disponiendo se continúe la ejecución coactiva, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO No. 138-C. Tributario Sucre, 03 de julio de 2001
- PARTES: Carla Valdez Barrero, en representación de "OPTOUR S
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que en el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto
- Por este hecho, afirmó que el sujeto activo incurrió en errores de procedimiento al notificarle
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales cuyos testimonios cursan de fs
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado sobre la razón social y número de RUC correspondientes a
- que pronunció a fs
- Por lo expuesto, en resguardo al principio de igualdad de las partes ante la ley
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Primera, Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Sucre, 03 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
