CONSIDERANDO: Que, la demanda de fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 173-174 por María Alicia Cossio de Barrientos, en representación de "REIMPORT Ltda.", contra el Auto de Vista de fs. 170-171 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos; los antecedentes del proceso, las disposiciones legales cuya infracción se acusa, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema, de fs. 181, y
CONSIDERANDO: Que, la demanda de fs. 31-32, es tramitada conforme a derecho, habiendo la Juez Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Distrito de Cochabamba pronunciado a fs. 155-157, declarando improbada la demanda seguida por "REIMPORT Ltda." dejando firme y subsistente la resolución Determinativa N° 221/95 de fecha 30 de octubre de 1995
- AUTO SUPREMO No. 145 - Contencioso Tributario Sucre, 20 de julio de 2001
- Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, la demanda de fs
- Que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, en grado de
- CONSIDERANDO: Que así estudiados y compulsados los antecedentes que se mencionan precedentemente, se considera y
- b) La Administración responde a la demanda en forma negativa, aclarando que ella es nula,
- c) La Resolución Administrativa 05-299-94, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos y publicada
- d) El art
- e) El hecho de que algunas de las facturas cuestionadas hubiesen sido sustraídas, -al no
- f) El Juez A-quo y el tribunal Ad-quem, al emitir sus fallos de instancia, no
- De todo lo expuesto se concluye que en el caso de autos corresponde aplicar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para formar Resolución en la presente causa se toma en cuenta la posición del Ministro
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Fdo. Dr. Armando Villafuerte Claros
- Fdo. Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Fdo. Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Fdo. Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 20 de julio de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
